# Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado - Artículo 77

Clave: LISSSTE
Artículo: 77
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77
. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a:
Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y
Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado, artículo 77.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
