# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 10

Clave: LIVA
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 10
.- Para los efectos de
esta Ley
, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Párrafo reformado DOF
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
