# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 18-b

Clave: LIVA
Artículo: 18-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18-b
.- Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo
16
de la
presente Ley
, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
Reforma DOF
: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
Clubes en línea y páginas de citas.
La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 18-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
