# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 18-c

Clave: LIVA
Artículo: 18-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18-c
.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 18-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
