# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 18-f

Clave: LIVA
Artículo: 18-f
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18-f
.- Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en
esta Ley
, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo
18-d
, fracción V de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 18-f.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
