# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 18-h

Clave: LIVA
Artículo: 18-h
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18-h
.- Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo
18-b
de
esta Ley
se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al monto de los servicios a que se refiere el artículo
18-b
citado.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 18-h.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
