# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 1o

Clave: LIVA
Artículo: 1o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 1o
.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en
esta Ley
, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF
I
- Enajenen bienes.
II
- Presten servicios independientes.
III
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV
- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala
esta Ley
, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF
,
,
,
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en
esta Ley
, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A,
3o
., tercer párrafo o
18-j
, fracción II, inciso a) de la misma.
Párrafo reformado DOF
,
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de
esta Ley
. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 1o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
