# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 22

Clave: LIVA
Artículo: 22
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 22
.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 22.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
