# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 25

Clave: LIVA
Artículo: 25
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 25
.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I
- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de
esta Ley
.
No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Fracción reformada DOF
,
II
- Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
Fracción reformada DOF
III
- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo
2o
. A de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
,
,
,
,
IV
- Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF
V
- Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
Fracción adicionada DOF
VI
- Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
Fracción adicionada DOF
VII
- Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
Fracción adicionada DOF
VIII
- La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo
62
, fracción I de la
Ley Aduanera
, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la
mediante reglas de carácter general.
Fracción adicionada DOF
IX
Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo
28-a
de
esta Ley
.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 25.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
