# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 26

Clave: LIVA
Artículo: 26
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 26
.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I
- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
Fracción reformada DOF
II
- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III
- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo
24
de
esta Ley
, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
Fracción reformada DOF
IV
En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Fracción reformada DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 26.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
