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law_title: "Ley Del Impuesto Al Valor Agregado"
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# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 2o.-A

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Disposiciones generales

```text
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- 	La enajenación de:

a)	Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Inciso reformado DOF 21-11-1991

b)	Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021

1. 	Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. 	Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. 	Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. 	Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Numeral adicionado DOF 31-12-1999

5.	Chicles o gomas de mascar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013

6.	Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Numeral adicionado DOF 11-12-2013
Inciso reformado DOF 31-12-1982, 15-12-1995

c).- 	Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
Inciso reformado DOF 21-11-1991

d).- 	Ixtle, palma y lechuguilla.

e).- 	Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 28-12-1994

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f).- 	Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g).- 	Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994

h).- 	Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994

i).- 	Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Inciso adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 31-12-2003

j)	Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Inciso adicionado DOF 12-11-2021

	Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 26-12-1990, 21-11-1991, 30-12-2002, 01-10-2007, 07-12-2009, 11-12-2013

II.- 	La prestación de servicios independientes:

a).- 	Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Inciso reformado DOF 28-12-1994

b).- 	Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c).- 	Los de pasteurización de leche.

d).- 	Los prestados en invernaderos hidropónicos.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994

e).- 	Los de despepite de algodón en rama.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994

f).- 	Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994

g).- 	Los de reaseguro.
Inciso adicionado DOF 28-12-1994

h).- 	Los de suministro de agua para uso doméstico.
Inciso adicionado DOF 30-12-2002

III.- 	El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
Fracción reformada DOF 28-12-1994

IV.- 	La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
Artículo adicionado DOF 30-12-1980
```

## Resumen corto

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Regla de LIVA sobre redes, interconexión e infraestructura: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 2o.-a LIVA, redes, interconexión e infraestructura, artículo 2o.-a ley del impuesto al valor agregado, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 2o.-a de LIVA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 29
- 30
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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2o.-a de LIVA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 2o.-a?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
