# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 32

Clave: LIVA
Artículo: 32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 32
.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo
2o
.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de
esta Ley
, las siguientes:
Párrafo reformado DOF
,
,
Llevar contabilidad de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación
y su Reglamento.
Fracción reformada DOF
,
,
II
- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
Expedir y entregar comprobantes fiscales.
Fracción reformada DOF
,
,
,
,
,
,
,
,
Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en
esta Ley
. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos
28
y
33
de
esta Ley
.
Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.
Fracción reformada DOF
,
,
,
,
,
,
Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo
1o
.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en
esta Ley
, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Párrafo reformado DOF
,
,
La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo
1o
.-A, fracción II, inciso a) de
esta Ley
, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos
29
y
29-a
del
Código Fiscal de la Federación
y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Párrafo adicionado DOF
Fracción adicionada DOF
Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos
1o
.-A y
3o
., tercer párrafo de
esta Ley
, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.
Fracción adicionada DOF
Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
Fracción adicionada DOF
Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
,
(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).
Párrafo adicionado DOF
. Derogado DOF
Nota : El párrafo anterior que a la letra establecía: “ Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán derecho a devolución ”, fue expresamente derogado por Decreto DOF
. Sin embargo, en el Decreto de fecha
, se hace referencia a la frase inicial de dicho párrafo: “ Los contribuyentes dedicados a: ”, como si el mismo no hubiera sido previamente derogado.
VIII
os contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF
)

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
