# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 33

Clave: LIVA
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 33
.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de
esta Ley
, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo
24
de
esta Ley
, que se realicen en forma ocasional, el pago se hará en los términos antes mencionados. En las importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo
28
de
esta Ley
. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo
32
de
esta Ley
y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo
30
, tercer párrafo del
Código Fiscal de la Federación
.
Párrafo reformado DOF
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de
esta Ley
, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio; asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo
1o
.-A, fracción I de
esta Ley
.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 33.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
