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# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 5o.-C

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Disposiciones generales

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Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:

I. 	Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera;

II. 	Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;
Fracción reformada DOF 11-12-2013

III. 	Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;

IV. 	Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;

V. 	Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";

VI. 	Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;

VII. 	Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;

VIII. 	Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, y

IX. 	Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

X. 	La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 23-12-2005

Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Artículo adicionado DOF 07-06-2005
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## Resumen corto

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Regla de LIVA sobre redes, interconexión e infraestructura: Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 5o.-c LIVA, redes, interconexión e infraestructura, artículo 5o.-c ley del impuesto al valor agregado, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5o.-c de LIVA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 3o
- 32

## Leyes que cita este artículo

- Código Fiscal De La Federación (`CFF`)
- Ley Aduanera (`LAdua`)
- Ley Del Impuesto Sobre La Renta (`LISR`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5o.-c de LIVA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3;

### ¿Para qué sirve artículo 5o.-c?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIVA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
