# Ley Del Impuesto Al Valor Agregado - Artículo 6o

Clave: LIVA
Artículo: 6o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 6o
.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
Párrafo reformado DOF
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Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Párrafo reformado DOF
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Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo
2o
.-A de
esta Ley
, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos
222
y
276
de la
Ley Federal de Derechos
. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, artículo 6o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
