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# Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 23

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo adicionado DOF 07-01-1980

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Artículo 23.- El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo.
Artículo adicionado DOF 07-01-1980

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 1°.- Desde la fecha en que entre en vigor la presente ley, se suspenderá indefinidamente la acuñación de monedas nacionales de oro, quedando privadas de todo poder liberatorio legal, las monedas de oro de dos, dos cincuenta, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, de los cuños establecidos por las Leyes de 25 de marzo de 1905, de 27 de junio de 1917, de 31 de octubre de 1918 y de 14 de septiembre de 1921.
Fe de erratas al artículo DOF 29-07-1931

ARTICULO 2°.- Se declaran libres la exportación y la importación de oro acuñado o en pasta, quedando derogados, en consecuencia, los artículos 26 y 53 de la Ley de 19 de diciembre de 1929.

ARTICULO 3°.- Todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de esta ley en moneda nacional de cualquier especie, se solventarán entregando monedas de los cuños que esta ley conserva, dentro de los límites respectivos de su poder liberatorio.

No obstante lo prevenido en el párrafo anterior, deberán entregar monedas de oro quienes las hayan recibido en cobros por cuenta de tercero, o en depósito confidencial, o en virtud de cualquier otro contrato que no trasmita el dominio.  Los bancos e instituciones bancarias deberán pagar en monedas de oro el 30% de los depósitos que el público hubiere constituído en ellos en esa especie, a la vista o a plazo no mayor de treinta días vista.

ARTICULO 4°.- Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán en los términos del artículo octavo de esta ley, a menos que el deudor demuestre. tratándose de operaciones de préstamo, que la moneda recibida del acreedor fue moneda nacional de cualquier clase, o que, tratándose de otras operaciones, la moneda en que se contrajo originalmente la obligación fue moneda nacional de cualquier clase; en estos casos, las obligaciones de referencia se solventarán en monedas nacionales, en los términos de los artículos cuarto y quinto de esta ley, respectivamente, al tipo que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda nacional recibida a la moneda extranjera o, si no es posible  fijar ese tipo, a la paridad legal.

ARTICULO 5°.- A contar de la fecha de la promulgación de esta ley, quedan privadas de todo poder legal liberatorio las monedas de plata de cuños distintos a los mencionados en las fracciones b) y c) del artículo segundo de esta ley.

Las monedas de plata de dos pesos, creadas por Ley de 22 de septiembre de 1921, serán canjeadas en la forma que determine la Junta Central Bancaria, por monedas de plata de un peso del cuño que esta ley conserva, si se presentan al efecto dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de esta ley.
Fe de erratas al párrafo DOF 29-07-1931

Las demás monedas de plata y fraccionarias retiradas de la circulación, serán canjeadas por monedas de plata o fraccionarias, respectivamente, de los cuños que esta ley conserva, en los plazos y condiciones establecidos en los decretos correspondientes.

ARTICULO 6°.- (Se deroga).
Fe de erratas al artículo DOF 29-07-1931. Derogado DOF 10-03-1932

ARTICULO 7°.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 10-03-1932

ARTICULO 8°.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 10-03-1932

ARTICULO 9°.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 10-03-1932
```

## Resumen corto

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Regla de LMEUM sobre regla aplicable: El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 23 LMEUM, regla aplicable, artículo 23 ley monetaria de los estados unidos mexicanos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LMEUM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 23 de LMEUM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo.

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmeum.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMEUM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMEUM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
