# Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 2º bis

Clave: LMEUM
Artículo: 2o-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 2º bis
.- También formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos.
Párrafo reformado DOF
Estas monedas:
I
- 	Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria;
II
- 	No tendrán valor nominal;
III
- 	Expresarán su contenido de metal fino; y
IV
- 	Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo
7o
. Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.
Fracción reformada DOF
. Fe de erratas DOF
El Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.
El
, directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas de los mencionados en el artículo
2o
. de
esta ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2o-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
