# Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 3

Clave: LMEUM
Artículo: 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

ARTICULO
3
°.- Todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de
esta ley
en moneda nacional de cualquier especie, se solventarán entregando monedas de los cuños que
esta ley
conserva, dentro de los límites respectivos de su poder liberatorio.
No obstante lo prevenido en el párrafo anterior, deberán entregar monedas de oro quienes las hayan recibido en cobros por cuenta de tercero, o en depósito confidencial, o en virtud de cualquier otro contrato que no trasmita el dominio.  Los bancos e instituciones bancarias deberán pagar en monedas de oro el 30% de los depósitos que el público hubiere constituído en ellos en esa especie, a la vista o a plazo no mayor de treinta días vista.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
