# Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 5

Clave: LMEUM
Artículo: 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

ARTICULO
5
°.- A contar de la fecha de la promulgación de
esta ley
, quedan privadas de todo poder legal liberatorio las monedas de plata de cuños distintos a los mencionados en las fracciones b) y c) del artículo segundo de
esta ley
.
Las monedas de plata de dos pesos, creadas por Ley de 22 de septiembre de 1921, serán canjeadas en la forma que determine la Junta Central Bancaria, por monedas de plata de un peso del cuño que
esta ley
conserva, si se presentan al efecto dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de
esta ley
.
Fe de erratas al párrafo DOF
Las demás monedas de plata y fraccionarias retiradas de la circulación, serán canjeadas por monedas de plata o fraccionarias, respectivamente, de los cuños que
esta ley
conserva, en los plazos y condiciones establecidos en los decretos correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
