# Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 6º

Clave: LMEUM
Artículo: 6o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 6º
.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
