# Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 7º

Clave: LMEUM
Artículo: 7o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 7º
.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del
o monedas metálicas de las señaladas en el artículo
2o
.
No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo
2o
. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.
Artículo reformado DOF
,
. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
