# Artículos de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

Clave: LMEUM

## Artículos

- [Artículo 1](https://mley.mx/LMEUM/articulo/1/index.html.md): ARTICULO 1 °.- Desde la fecha en que entre en vigor la presente ley , se suspenderá indefinidamente la acuñación de monedas nacionales de oro, quedando privadas de todo poder liberatorio...
- [Artículo 1º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1º .- La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el “peso”, con la equivalencia que por Ley se señalará posteriormente. Fe de erratas al artículo DOF...
- [Artículo 2](https://mley.mx/LMEUM/articulo/2/index.html.md): ARTICULO 2 °.- Se declaran libres la exportación y la importación de oro acuñado o en pasta, quedando derogados, en consecuencia, los artículos 26 y 53 de la Ley de 19 de diciembre de 1929.
- [Artículo 2º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2º .- Las únicas monedas circulantes serán: a ). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos; b ). Las monedas metálicas de cincuenta,...
- [Artículo 2º bis](https://mley.mx/LMEUM/articulo/2o-bis/index.html.md): Artículo 2º bis .- También formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos...
- [Artículo 3](https://mley.mx/LMEUM/articulo/3/index.html.md): ARTICULO 3 °.- Todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de esta ley en moneda nacional de cualquier especie, se solventarán entregando monedas de los cuños que esta ley conserva,...
- [Artículo 3º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3º .- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán...
- [Artículo 4](https://mley.mx/LMEUM/articulo/4/index.html.md): ARTICULO 4 °.- Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán en los términos del artículo octavo de esta ley , a...
- [Artículo 4º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4º .- Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado y deberán contener una o varias características que permitan identificar su denominación a las personas...
- [Artículo 5](https://mley.mx/LMEUM/articulo/5/index.html.md): ARTICULO 5 °.- A contar de la fecha de la promulgación de esta ley , quedan privadas de todo poder legal liberatorio las monedas de plata de cuños distintos a los mencionados en las...
- [Artículo 5º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5º .- Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b) y siguientes del artículo 2o . de esta ley , tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada...
- [Artículo 6](https://mley.mx/LMEUM/articulo/6/index.html.md): ARTICULO 6 °.- (Se deroga). Fe de erratas al artículo DOF 29-07-1931 . Derogado DOF 10-03-1932
- [Artículo 6º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6º .- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación...
- [Artículo 7](https://mley.mx/LMEUM/articulo/7/index.html.md): ARTICULO 7 °.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 10-03-1932
- [Artículo 7º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/7o/index.html.md): Artículo 7º .- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán...
- [Artículo 8](https://mley.mx/LMEUM/articulo/8/index.html.md): ARTICULO 8 °.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 10-03-1932
- [Artículo 8º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/8o/index.html.md): Artículo 8º .- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera...
- [Artículo 9](https://mley.mx/LMEUM/articulo/9/index.html.md): ARTICULO 9 °.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 10-03-1932
- [Artículo 9º](https://mley.mx/LMEUM/articulo/9o/index.html.md): Artículo 9º .- Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula.
- [Artículo 10](https://mley.mx/LMEUM/articulo/10/index.html.md)
- [Artículo 11](https://mley.mx/LMEUM/articulo/11/index.html.md)
- [Artículo 12](https://mley.mx/LMEUM/articulo/12/index.html.md)
- [Artículo 13](https://mley.mx/LMEUM/articulo/13/index.html.md)
- [Artículo 14](https://mley.mx/LMEUM/articulo/14/index.html.md)
- [Artículo 15](https://mley.mx/LMEUM/articulo/15/index.html.md)
- [Artículo 16](https://mley.mx/LMEUM/articulo/16/index.html.md)
- [Artículo 17](https://mley.mx/LMEUM/articulo/17/index.html.md)
- [Artículo 18](https://mley.mx/LMEUM/articulo/18/index.html.md)
- [Artículo 19](https://mley.mx/LMEUM/articulo/19/index.html.md)
- [Artículo 20](https://mley.mx/LMEUM/articulo/20/index.html.md)
- [Artículo 21](https://mley.mx/LMEUM/articulo/21/index.html.md)
- [Artículo 22](https://mley.mx/LMEUM/articulo/22/index.html.md)
- [Artículo 23](https://mley.mx/LMEUM/articulo/23/index.html.md)
