---
law_key: "LMTR"
law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
article_key: "104"
article_label: "Artículo 104"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-104
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LMTR/articulo/104/"
---

# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 104

<!-- mley:article law="LMTR" article="104" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones
- Capítulo I - De la Instalación y Operación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones

```text
Artículo 104. Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán acuerdos relativos al servicio de usuario visitante, en los que establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se efectuará la conexión entre sus plataformas para originar o recibir comunicaciones de voz y datos.
En caso de desacuerdo, la Comisión resolverá los términos no convenidos que se susciten respecto del servicio de usuario visitante, buscando, en todo momento, el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán acuerdos relativos al servicio de usuario visitante, en los...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán acuerdos relativos al servicio de usuario visitante, en los que establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se efectuará la conexión entre...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 104 LMTR, derechos de usuarios, artículo 104 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 104 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Comisión, Servicio de usuario visitante, Telecomunicaciones, Usuarios, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 104 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Usuarios
- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Servicio de usuario visitante | El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil, sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios móviles | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 104 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán acuerdos relativos al servicio de usuario visitante, en los que establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se efectuará la conexión entre...

### ¿Para qué sirve artículo 104?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
