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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 117

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones
- Capítulo III - Del Acceso y la Interconexión

```text
Artículo 117. En los convenios de interconexión las partes deberán establecer, cuando menos:
I.	Los puntos de interconexión de su red;
II.	Los mecanismos que permitan el uso de manera separada o individual de servicios, capacidad, funciones e infraestructura de sus redes de forma no discriminatoria en los términos que establece esta Ley;
III.	La obligación de abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión;
IV.	La obligación de actuar sobre bases de reciprocidad entre las partes que se provean servicios, capacidades y funciones similares entre sí, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley o determine la Comisión, y abstenerse de exigir condiciones que no son indispensables para la interconexión;
V.	El compromiso de llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible;
VI.	Que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los concesionarios y ubicarse o coubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;
VII.	Los mecanismos que garanticen que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni degradar la capacidad o calidad de los servicios a que pueden acceder los usuarios;
VIII.	La obligación de entregar el tráfico al concesionario, seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente;
IX.	Establecer un procedimiento para atender las solicitudes de interconexión bajo el criterio primera entrada, primera salida;
X.	Los mecanismos y condiciones para llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos;
XI.	Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la comercialización de capacidad en los servicios de interconexión;
XII.	Los plazos máximos para entregar enlaces de interconexión por parte de cada uno de los concesionarios, y en su caso, autorizados;
XIII.	Los procedimientos que se seguirán para la atención de fallas en la interconexión, así como los programas de mantenimiento respectivos;
XIV.	Los servicios de interconexión objeto de acuerdo;
XV.	Las contraprestaciones económicas y, en su caso, los mecanismos de compensación correspondientes;
XVI.	Las penas convencionales, y
XVII.	Las demás que se encuentren obligados a convenir de acuerdo a los planes técnicos fundamentales.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: En los convenios de interconexión las partes deberán establecer, cuando menos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En los convenios de interconexión las partes deberán establecer, cuando menos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 117 LMTR, derechos de usuarios, artículo 117 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 117 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Calidad, Comisión, Concesionario, Interconexión, Servicios de interconexión, Tráfico, Usuarios, Concesionarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 117 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Calidad | Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por la Comisión | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Interconexión | Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de dichas redes de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de dichas redes de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otras redes de telecomunicaciones | 3 |
| Servicios de interconexión | Los que se prestan entre concesionarios o entre concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios | 3 |
| Tráfico | Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 117 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En los convenios de interconexión las partes deberán establecer, cuando menos:

### ¿Para qué sirve artículo 117?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
