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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 125

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones
- Capítulo V - De la Compartición de Infraestructura

```text
Artículo 125. Con el fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura, reducir los costos de despliegue y garantizar el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, la Comisión establecerá lineamientos que permitan impulsar de manera estructurada y progresiva la coubicación y el uso compartido de infraestructura pasiva y activa, derechos de vía y demás recursos físicos necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones, considerando en todo momento las características estructurales y operativas de los concesionarios y en su caso autorizados, en proporción a su volumen de operaciones y capacidades técnicas, económicas, cobertura y naturaleza de la red.
La coubicación y el uso compartido se realizarán preferentemente mediante convenios celebrados entre los concesionarios interesados. Cuando no exista acuerdo entre las partes y la compartición resulte necesaria para garantizar el acceso efectivo, evitar la duplicación ineficiente de infraestructura o facilitar el ingreso de nuevos competidores, la Comisión podrá, previa verificación de capacidad, establecer las condiciones técnicas, tarifarias y operativas aplicables para permitir dicha compartición.
Los desacuerdos entre concesionarios y, en su caso, autorizados serán resueltos por la Comisión conforme al procedimiento previsto en esta Ley para la resolución de desacuerdos de interconexión, con un plazo máximo de treinta días hábiles.
Los convenios celebrados en materia de coubicación y uso compartido deberán inscribirse en el Registro Público de Telecomunicaciones.
Cuando el acceso a infraestructura pública o recursos escasos como derechos de vía esté limitado por razones de interés público o normativas aplicables, la Comisión promoverá la celebración de acuerdos entre concesionarios para su uso compartido y eficiente.
La Comisión podrá verificar en cualquier momento las condiciones de los convenios de compartición, a fin de valorar su impacto sobre el desarrollo eficiente del sector de que se trate y podrá establecer medidas para que la compartición se realice y se otorgue el acceso a cualquier concesionario bajo condiciones no discriminatorias y criterios que establezca la Comisión.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Con el fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura, reducir los costos de despliegue y garantizar el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Con el fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura, reducir los costos de despliegue y garantizar el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, la Comisión establecerá lineamientos que permitan impulsar de manera estructurada y...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 125 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 125 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 125 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Comisión, Concesionario, Infraestructura pasiva, Interconexión, Telecomunicaciones, Concesionarios, Autorizados, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 125 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Infraestructura pasiva | Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión | 3 |
| Interconexión | Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de dichas redes de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de dichas redes de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otras redes de telecomunicaciones | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 125 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Con el fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura, reducir los costos de despliegue y garantizar el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, la Comisión establecerá lineamientos que permitan impulsar de manera estructurada y...

### ¿Para qué sirve artículo 125?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
