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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades
- Capítulo III - De las Atribuciones de la Comisión y su Integración
- Sección III - Del Nombramiento de las Personas Comisionadas

```text
Artículo 14. Las Personas Comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta de nombramiento.
Las Personas Comisionadas durarán en su encargo siete años improrrogables y por ningún motivo podrán desempeñarse nuevamente en ese cargo.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre competencia de autoridades: Las Personas Comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Personas Comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LMTR, competencia de autoridades, artículo 14 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 14 ley telecomunicaciones, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMTR, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Agencia de Transformación Digital, Comisión

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LMTR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Personas Comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente...

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
