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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 141

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones
- Capítulo X - De la Comunicación por Satélite

```text
Artículo 141. Cuando se presente una falla inesperada o irremediable en el control del Satélite o alguno de los Satélites que conforman su sistema satelital o cualquier evento que afecte o pueda afectar la prestación o la continuidad del servicio, los concesionarios de recursos orbitales deberán informar a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la falla presentada. Los concesionarios de recursos orbitales deberán continuar presentando el reporte cada veinticuatro horas comenzando a partir de la entrega del primer reporte y hasta que la falla haya sido subsanada.
En caso de que la falla resulte en la pérdida total del satélite, el concesionario de recursos orbitales deberá informarlo a la Comisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicha pérdida sea determinada por el operador o se tenga conocimiento de la misma.
La Comisión fijará los plazos máximos dentro de los cuales los concesionarios de recursos orbitales, en su caso, deberán ocupar la posición orbital geoestacionaria u órbita satelital y reanudar la prestación de los servicios. Para fijar el plazo, la Comisión deberá sujetarse a los plazos y a la reglamentación internacional aplicable, debiendo asegurar la preservación de los recursos orbitales a favor del Estado Mexicano.
El concesionario de recursos orbitales deberá presentar una garantía de cumplimiento del compromiso para ocupar la posición orbital geoestacionaria u otra órbita satelital, así como para reanudar la prestación de los servicios correspondientes. El monto de la fianza o carta de crédito, a favor del Gobierno Federal, será determinado por la Comisión.
En caso de que el concesionario de recursos orbitales no cumpla con el compromiso de ocupar la posición orbital geoestacionaria u otra órbita satelital y reanudar la prestación de los servicios dentro del plazo y en las condiciones establecidas por la Comisión, respecto de alguna de las bandas de frecuencia previstas en el título correspondiente, la Comisión podrá hacer efectiva la garantía presentada.
Una vez acreditado el cumplimiento del compromiso de ocupar la posición orbital geoestacionaria u otra órbita satelital, y reanudar la prestación de los servicios en todas las bandas de frecuencia previstas en el título correspondiente, el concesionario de recursos orbitales tendrá derecho a la liberación del monto constituido como garantía de cumplimiento.
Quedarán exentos de la presentación de dicha garantía los concesionarios que acrediten que sus proyectos tienen fines sociales, educativos, científicos o académicos, y que no persiguen fines de lucro.
En ningún caso, la Comisión será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar los concesionarios de recursos orbitales y los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que presten servicios en el territorio nacional, derivado de las operaciones que realicen al amparo de sus títulos habilitantes, por lo que deberán sujetarse al marco jurídico aplicable.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Cuando se presente una falla inesperada o irremediable en el control del Satélite o alguno de los Satélites que conforman su sistema satelital o cualquier evento que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cuando se presente una falla inesperada o irremediable en el control del Satélite o alguno de los Satélites que conforman su sistema satelital o cualquier evento que afecte o pueda afectar la prestación o la continuidad del servicio, los concesionarios de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 141 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 141 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 141 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Comisión, Concesionario, Frecuencia, Órbita satelital, Recursos orbitales, Satélite, Concesionarios, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 141 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Frecuencia | Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz | 3 |
| Órbita satelital | Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra | 3 |
| Recursos orbitales | Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión | 3 |
| Satélite | Objeto colocado en una órbita satelital, provisto de una estación espacial que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 141 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cuando se presente una falla inesperada o irremediable en el control del Satélite o alguno de los Satélites que conforman su sistema satelital o cualquier evento que afecte o pueda afectar la prestación o la continuidad del servicio, los concesionarios de...

### ¿Para qué sirve artículo 141?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
