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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 143

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones
- Capítulo X - De la Comunicación por Satélite

```text
Artículo 143. Los concesionarios de recursos orbitales deberán manifestar a la Comisión si existe interés para continuar explotando los recursos orbitales a que hagan referencia su título de concesión y en los que se haya obtenido prioridad de ocupación en favor del Estado Mexicano, previamente al inicio de la última tercera parte de la vida útil del satélite o en caso de pérdida total del satélite. Dicha manifestación deberá ir acompañada de la información y documentación que lo justifique.
En caso de existir interés para continuar explotando los recursos orbitales, los concesionarios deberán presentar para aprobación de la Comisión, previo al inicio de la última tercera parte de la vida útil del satélite o dentro de los diez días siguientes a que se presente el aviso de pérdida total del satélite, un plan de reemplazo de los satélites que conforman el sistema satelital nacional.
La presentación del plan de reemplazo de los satélites constituye una obligación sustantiva orientada a garantizar la conservación de los recursos orbitales asignados al Estado Mexicano y sus frecuencias asociadas, así como la continuidad en la prestación de los servicios correspondientes. Dicho plan estará sujeto a la evaluación y aprobación de la Comisión, por lo que, en caso de incumplir con esta obligación o con los requisitos establecidos, no se autorizará.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los concesionarios de recursos orbitales de órbitas satelitales podrán quedar exentos de la presentación del plan de reemplazo, siempre que aseguren la continuidad y calidad en la prestación de los servicios a través de otros satélites de su sistema satelital o la reconfiguración de su red, en cuyo caso, deberán presentar, dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores al otorgamiento de la concesión, una manifestación que justifique las directrices que seguirán en caso de sustitución de uno o más satélites de su sistema satelital o la reconfiguración de su red, así como el reemplazo de los satélites de su sistema satelital, en cumplimiento a las condiciones previstas en el título de concesión de recursos orbitales, así como lo establecido en la reglamentación internacional aplicable. La Comisión evaluará el contenido de la manifestación con relación a lo señalado en el presente artículo y resolverá lo conducente dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su presentación.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los concesionarios de recursos orbitales deberán manifestar a la Comisión si existe interés para continuar explotando los recursos orbitales a que hagan referencia su...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los concesionarios de recursos orbitales deberán manifestar a la Comisión si existe interés para continuar explotando los recursos orbitales a que hagan referencia su título de concesión y en los que se haya obtenido prioridad de ocupación en favor del Estado...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 143 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 143 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 143 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Calidad, Comisión, Recursos orbitales, Satélite, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 143 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Calidad | Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por la Comisión | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Recursos orbitales | Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión | 3 |
| Satélite | Objeto colocado en una órbita satelital, provisto de una estación espacial que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 143 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los concesionarios de recursos orbitales deberán manifestar a la Comisión si existe interés para continuar explotando los recursos orbitales a que hagan referencia su título de concesión y en los que se haya obtenido prioridad de ocupación en favor del Estado...

### ¿Para qué sirve artículo 143?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
