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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de las Autoridades
- Capítulo III - De las Atribuciones de la Comisión y su Integración
- Sección III - Del Nombramiento de las Personas Comisionadas

```text
Artículo 16. Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.	Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.	Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
III.	No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
IV.	Tener título profesional, expedido legalmente a su favor;
V.	Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en actividades profesionales, de servicio público, o académicas relacionadas con materias afines a las de telecomunicaciones y radiodifusión;
VI.	No haberse desempeñado como titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, senaduría, diputación federal o local, persona Gobernadora de algún Estado o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o algún cargo en partidos políticos, durante los tres años previos a su designación, y
VII.	No haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva de los sujetos regulados de esta Ley.
En caso de que el Senado de la República no apruebe dos propuestas de nombramientos sucesivas respecto de la misma vacante, la persona titular del Ejecutivo Federal hará un tercer nombramiento con carácter de definitivo, sin que requiera ser ratificada por el Senado.
En caso de falta absoluta de alguna Persona Comisionada, la persona titular del Ejecutivo Federal nombrará, conforme al procedimiento previsto en este artículo, en un plazo no mayor a un mes, a la nueva Persona Comisionada para que concluya el periodo respectivo o inicie su encargo, según corresponda.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 16 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 16 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 16 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Radiodifusión, Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
