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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 166

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Régimen de Autorizaciones
- Capítulo II - De las autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales

```text
Artículo 166. La Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico y, en su caso, de los recursos orbitales, conforme a los siguientes casos:
I.	Tratándose de emergencias, pandemias o causas graves.
	Estas autorizaciones se otorgarán por un plazo máximo de un año y podrán ser prorrogadas por plazos iguales, siempre que subsista la causa que originó su otorgamiento;
II.	Para entornos de prueba y experimentación controlados, en términos de los criterios y/o las disposiciones generales que emita la Comisión para tal efecto.
	Estas autorizaciones se otorgarán por un plazo máximo de dos años y podrán ser prorrogables por una sola ocasión;
III.	Para habilitar el acceso dinámico y el uso compartido del espectro radioeléctrico, con el fin de promover la convivencia entre distintos servicios de radiocomunicaciones en la misma banda de frecuencias.
	En este caso, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general, las cuales deberán incluir, al menos, lo siguiente:
a)	Los segmentos de bandas de frecuencias que permitan la coexistencia de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
b)	Mecanismos para la detección de espectro radioeléctrico;
c)	Regulación de las bases de datos para facilitar el despliegue de redes, la coordinación entre servicios y el uso compartido del espectro;
d)	Delinear mecanismos de prevención de interferencias perjudiciales, y
e)	Las condiciones técnico-operativas en las que podrá darse la compartición de espectro y el acceso dinámico.
IV.	Para proteger y salvaguardar los derechos de los usuarios o suscriptores al término de una concesión.
	La Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico y de recursos orbitales sólo en la cantidad y por el tiempo estrictamente necesarios, para que el entonces concesionario migre a los usuarios o suscriptores hacia otros servicios o concesionarios o cumpla con el plazo y los términos bajo los cuales se hubiere obligado con los mismos.
	La Comisión fijará, de conformidad con el plan de acción propuesto por el concesionario y, en su caso, autorizado la posición orbital geoestacionaria u órbitas satelitales, la cantidad de espectro radioeléctrico y el tiempo suficiente para cumplir lo anterior, acorde al número de personas usuarias o suscriptores, tipo y duración de los servicios que hubieren contratado.
	Lo mismo aplicará tratándose de la transición o mejora tecnológica a la que esté posibilitado un concesionario y su caso, autorizado, siempre y cuando cuente con la autorización de la Comisión, para lo cual deberá garantizarse que las personas usuarias o suscriptores de un servicio originalmente prestado, puedan migrar en igualdad de circunstancias a los nuevos servicios.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: La Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico y, en su caso, de los recursos orbitales, conforme a los siguientes casos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico y, en su caso, de los recursos orbitales, conforme a los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 166 LMTR, derechos de usuarios, artículo 166 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 166 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Banda de frecuencias, Comisión, Concesionario, Espectro radioeléctrico, Radiodifusión, Recursos orbitales, Usuarios, Concesionarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 166 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Banda de frecuencias | Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Recursos orbitales | Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 166 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico y, en su caso, de los recursos orbitales, conforme a los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 166?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
