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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 170

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Del Registro Público de Telecomunicaciones
- Capítulo I - Del Registro Público de Concesiones

```text
Artículo 170. La Comisión será la encargada de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:
I.	Los títulos de concesión, las autorizaciones y las constancias de registro otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;
II.	El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;
III.	Los servicios asociados;
IV.	Los gravámenes impuestos a las concesiones;
V.	Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;
VI.	Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país, así como aquellas que hayan sido objeto de arrendamiento o cambio;
VII.	Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;
VIII.	Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;
IX.	Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados, incluidos descuentos y bonificaciones, así como aquellas que, por disposición de esta Ley o determinación de la Comisión, requieran de inscripción;
X.	Los contratos de adhesión de los concesionarios;
XI.	La estructura accionaria de los concesionarios, así como los cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
XII.	Los criterios adoptados por la Comisión;
XIII.	Las estadísticas e indicadores generados y actualizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
	Para estos efectos la Comisión podrá participar en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía; para asesorar y solicitar a dicho Consejo la generación de indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; y proporcionará la información que obre en sus registros administrativos para la creación y actualización de los indicadores respectivos;
XIV.	Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida la Comisión;
XV.	Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que hayan sido determinados como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes, y los resultados de las acciones de supervisión de la Comisión, respecto de su cumplimiento;
XVI.	Los resultados de las acciones de supervisión de la Comisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;
XVII.	Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine la Comisión;
XVIII.	Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por la Comisión que hubieren quedado firmes;
XIX.	Las sanciones impuestas por la Secretaría, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, previas a la entrada en vigor del Decreto, que hubieren quedado firmes;
XX.	Las sanciones impuestas por la PROFECO que hubieren quedado firmes, y
XXI.	Cualquier otro documento que la Comisión determine que deba registrarse.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: La Comisión será la encargada de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión será la encargada de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 170 LMTR, derechos de usuarios, artículo 170 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 170 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Comisión, Constancias de Registro, Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, Desagregación, Interconexión, PROFECO, Concesionarios, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 170 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- PROFECO

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Constancias de Registro | Las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, entre otros | 3 |
| Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias | Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias | 3 |
| Desagregación | Separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local | 3 |
| Interconexión | Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de dichas redes de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de dichas redes de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otras redes de telecomunicaciones | 3 |
| PROFECO | La Procuraduría Federal del Consumidor | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 170 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión será la encargada de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:

### ¿Para qué sirve artículo 170?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
