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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 180

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Del Registro Público de Telecomunicaciones
- Capítulo II - Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura
- Sección III - De los Sitios Públicos y Privados

```text
Artículo 180. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, órganos constitucionales autónomos, universidades y centros de investigación públicos, proporcionarán a la Comisión, la información de sitios públicos en términos de la Sección II del presente Título y de la infraestructura pasiva con que cuenten, para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, en los términos y plazos que determine la Comisión. Para el caso que utilicen sitios de terceros, en los contratos correspondientes deberán establecer mecanismos que aseguren la entrega a la Comisión de la información relativa a dichos sitios de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en los lineamientos que al efecto emita la misma.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre competencia de autoridades: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, órganos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, órganos constitucionales autónomos, universidades y centros de investigación públicos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 180 LMTR, competencia de autoridades, artículo 180 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 180 ley telecomunicaciones, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMTR, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Agencia de Transformación Digital, Comisión, Infraestructura pasiva, Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 180 de LMTR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Infraestructura pasiva | Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 180 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatal y municipal, órganos constitucionales autónomos, universidades y centros de investigación públicos...

### ¿Para qué sirve artículo 180?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
