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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 193

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - De los usuarios
- Capítulo II - De los Derechos de los Usuarios con Discapacidad

```text
Artículo 193. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I.	A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones;
II.	A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o autorizado, la cual deberá contar con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión, sin perjuicio de recibirlas por otros medios;
III.	A que los concesionarios y autorizados que presten servicios de telecomunicaciones y comercialicen equipos terminales, cuenten con un catálogo de equipos terminales que contengan funcionalidades para la accesibilidad de personas con diferentes tipos de discapacidad tales como la motriz, visual y auditiva;
IV.	Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial, que contemple mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.	A que la información sobre situaciones de emergencia por catástrofes naturales, crisis de salud pública y otras, sean difundidas de manera clara, accesible y comprensible a través de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
VI.	A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones;
VII.	A que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, siempre y cuando dichas adaptaciones no impongan una carga desproporcionada o indebida al concesionario o autorizado, de conformidad con los lineamientos que emita la PROFECO;
VIII.	A que las páginas o portales de Internet, aplicaciones o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada al concesionario o autorizado;
IX.	A recibir de los concesionarios y, en su caso, los autorizados atención a través de personal capacitado, y
X.	A que las aplicaciones precargadas en equipos terminales sean accesibles a personas con discapacidad, así como que se fomente el desarrollo de todo tipo de aplicaciones accesibles o con funciones de accesibilidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 193 LMTR, derechos de usuarios, artículo 193 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 193 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Accesibilidad, Comisión, Concesionario, Internet, PROFECO, Radiodifusión, Usuarios con discapacidad, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 193 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios con discapacidad
- Usuarios
- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- PROFECO

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Accesibilidad | Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con necesidades especiales, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las telecomunicaciones, incluyendo las tecnologías de la información y comunicaciones | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Internet | Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única | 3 |
| PROFECO | La Procuraduría Federal del Consumidor | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 193 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

### ¿Para qué sirve artículo 193?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
