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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 194

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - De los usuarios
- Capítulo II - De los Derechos de los Usuarios con Discapacidad

```text
Artículo 194. Los portales de Internet y las aplicaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales deberán ser construidos bajo el principio de diseño universal, con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
Los contenidos, formatos y documentos de los portales y las aplicaciones referidas en el párrafo anterior, deberán contar con funciones de accesibilidad.
Los portales y las aplicaciones gubernamentales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la estrategia digital nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. La PROFECO promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.
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## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: Los portales de Internet y las aplicaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los portales de Internet y las aplicaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 194 LMTR, derechos de usuarios, artículo 194 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 194 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Accesibilidad, Diseño Universal, Internet, PROFECO, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 194 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- PROFECO
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Accesibilidad | Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con necesidades especiales, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las telecomunicaciones, incluyendo las tecnologías de la información y comunicaciones | 3 |
| Diseño Universal | El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El Diseño Universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten | 3 |
| Internet | Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única | 3 |
| PROFECO | La Procuraduría Federal del Consumidor | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 194 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los portales de Internet y las aplicaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los...

### ¿Para qué sirve artículo 194?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
