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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 204

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De la Cobertura Universal
- Capítulo Único - De la Cobertura Universal y el programa de conectividad en sitios públicos y áreas de atención prioritaria

```text
Artículo 204. La Agencia, en coordinación con la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, siguiendo, en la medida de lo posible y sin que se entienda limitativo, las metodologías reconocidas internacionalmente que permiten la medición del progreso y la comparación internacional. Estos indicadores tendrán por objetivo cuantificar el avance de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos y áreas de atención prioritaria.
Los concesionarios involucrados en los programas de cobertura social en áreas de atención prioritaria estarán obligados a reportar a la Agencia los datos que permitan cuantificar el avance de los programas de cobertura social y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La Comisión dará seguimiento al cumplimiento de los concesionarios o autorizados a los compromisos adquiridos en los programas respectivos y sancionará el incumplimiento de los concesionarios o autorizados a las obligaciones de cobertura social o cobertura universal que les hubiere establecido.
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## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: La Agencia, en coordinación con la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Agencia, en coordinación con la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 204 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 204 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 204 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Agencia, Cobertura social, Cobertura universal, Comisión, Radiodifusión, Telecomunicaciones, Concesionarios, Autorizados, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 204 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones | 3 |
| Cobertura social | Acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones en áreas o para personas de grupos poblacionales de atención prioritaria determinadas por la Agencia, bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, teniendo en consideración los criterios de priorización establecidos en el programa respectivo | 3 |
| Cobertura universal | Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Agencia, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 204 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Agencia, en coordinación con la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional...

### ¿Para qué sirve artículo 204?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
