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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 240

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - De los Contenidos Audiovisuales
- Capítulo II - De los Contenidos
- Sección II - Publicidad

```text
Artículo 240. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:
I.	Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados;
II.	Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional;
III.	Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual;
IV.	Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos;
V.	Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio;
VI.	Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación;
VII.	Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y
VIII.	Contener mensajes subliminales o subrepticios.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre regla aplicable: En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 240 LMTR, regla aplicable, artículo 240 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 240 ley telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 240 de LMTR.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 240 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

### ¿Para qué sirve artículo 240?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
