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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 258

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De la Regulación Asimétrica
- Capítulo I - De la Preponderancia

```text
Artículo 258. En lo que respecta al sector de radiodifusión, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponer al Agente Económico Preponderante las siguientes medidas:
I.	Deberá permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal:
a)	De manera gratuita y no discriminatoria;
b)	Dentro de la misma zona de cobertura geográfica, y
c)	En forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad;
II.	Para efectos de la fracción anterior, deberá permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal con la misma calidad de la señal que se radiodifunde;
III.	Entregar a la Comisión y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia la contabilidad separada de los concesionarios de radiodifusión;
IV.	Entregar a la Comisión información de los sitios de transmisión, su ubicación y características técnicas;
V.	Presentar a la Comisión de manera anual o multianual, según lo determine la Comisión, los planes de modernización de sus sitios de transmisión;
VI.	La información a que se refieren las fracciones IV y V anteriores deberá entregarse en los términos que se determinen, para conocer la operación y explotación de sus servicios de radiodifusión;
VII.	Permitir a los concesionarios de radiodifusión el acceso y uso de su infraestructura pasiva bajo cualquier título legal, sobre bases no discriminatorias y sin sujetarlo a la adquisición de otros bienes y servicios. Los concesionarios que cuenten con 12 MHz o más de espectro radioeléctrico en la localidad de que se trate, no podrán acceder a la compartición de infraestructura referida en esta fracción;
VIII.	Realizar una oferta pública de referencia a los concesionarios referidos en la fracción anterior, que contenga las condiciones, términos y tarifas aplicables a la compartición de infraestructura pasiva necesaria para la prestación del servicio de televisión radiodifundida concesionada;
IX.	Informar a la Comisión sobre la capacidad excedente de infraestructura pasiva para efecto de lo dispuesto en la fracción anterior;
X.	Permitir que los usuarios utilicen cualquier equipo receptor que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas;
XI.	No restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre concurrencia;
XII.	En los contratos que documenten lo dispuesto en la fracción anterior, se deberán prever términos de mercado;
XIII.	Publicar en su sitio de Internet y entregar a la Comisión y a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia la información relativa a los diversos servicios de publicidad que ofrece en el servicio de televisión radiodifundida concesionada;
XIV.	Abstenerse de aplicar un trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en el servicio de televisión radiodifundida concesionada;
XV.	En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales o tener participación accionaria directa o indirecta en otras empresas concesionarias de radiodifusión, deberá obtener autorización de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia;
XVI.	Abstenerse de participar de manera directa o indirecta en el capital social, administración o control del Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones;
XVII.	Abstenerse de participar directa o indirectamente en sociedades que lleven a cabo la producción, impresión, comercialización o distribución de medios impresos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional, según lo determine la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia;
XVIII.	Proveer servicios observando los niveles mínimos de calidad que establezca la Comisión;
XIX.	Abstenerse de establecer barreras técnicas, contractuales o de cualquier naturaleza, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios competir en el mercado;
XX.	Abstenerse de contratar en exclusiva derechos para radiodifundir eventos deportivos con altos niveles esperados de audiencia a nivel nacional, para lo cual la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá emitir un listado cada dos años en el que señale las razones por las que considera que dicha abstención generará competencia efectiva en el sector de la radiodifusión;
XXI.	Abstenerse de participar, sin autorización de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, en acuerdos con otros agentes económicos para la adquisición de derechos de transmisión de contenidos audiovisuales para ser radiodifundidos con la finalidad de mejorar los términos de dicha adquisición;
XXII.	Los concesionarios de televisión restringida podrán solicitar al Agente Económico Preponderante en el sector de la radiodifusión que se entreguen por otros medios, las señales a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre y cuando tenga por objeto optimizar la retransmisión y paguen a dicho agente la contraprestación correspondiente a dicha entrega a precios de mercado;
XXIII.	Sólo podrá participar o permanecer en clubes de compra de contenidos audiovisuales radiodifundidos o cualquier figura análoga, con autorización de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, siempre y cuando la compra no tenga efectos anticompetitivos, y
XXIV.	Aquellas medidas específicas adicionales que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia considere necesarias para prevenir posibles afectaciones a la competencia.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: En lo que respecta al sector de radiodifusión, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponer al Agente Económico Preponderante las siguientes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En lo que respecta al sector de radiodifusión, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponer al Agente Económico Preponderante las siguientes medidas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 258 LMTR, derechos de usuarios, artículo 258 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 258 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Calidad, Comisión, Espectro radioeléctrico, Infraestructura pasiva, Internet, Radiodifusión, Usuarios, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 258 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Audiencias
- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Calidad | Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por la Comisión | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Infraestructura pasiva | Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión | 3 |
| Internet | Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 258 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. En lo que respecta al sector de radiodifusión, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponer al Agente Económico Preponderante las siguientes medidas:

### ¿Para qué sirve artículo 258?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
