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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 267

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De la Regulación Asimétrica
- Capítulo I - De la Preponderancia

```text
Artículo 267. En caso de que, como resultado de su calidad de Agente Económico Preponderante, se ocasionen afectaciones adicionales a la libre competencia y concurrencia aún después de que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia le hubiere impuesto las medidas previstas en el presente Título y demás relacionadas para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, respectivamente, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, previo dictamen técnico de la Comisión podrá imponer medidas adicionales, las cuales deberán estar directamente relacionadas con la afectación de que se trate.
Los Agentes Económicos Preponderantes podrán presentar en cualquier momento a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia un plan que incluya, en lo aplicable, la separación estructural, la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones o cualquier combinación de las opciones anteriores, a efecto de reducir su participación nacional por debajo del cincuenta por ciento en el sector donde hayan sido declarados preponderantes. En este caso se procederá de la siguiente forma:
I.	La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia analizará, evaluará y, en su caso, aprobará el plan propuesto dentro de los noventa días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que lo considere necesario, podrá prorrogar dicho plazo hasta por noventa días más, en una sola ocasión;
II.	Para su aprobación, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia solicitará dictamen técnico de la Comisión, a efecto de determinar que el plan propuesto reduce efectivamente la participación nacional del Agente Económico Preponderante por debajo del cincuenta por ciento en el sector correspondiente; que la participación en el sector que el Agente Económico Preponderante disminuye, sea transferida a otro u otros agentes económicos distintos e independientes del Agente Económico Preponderante y que, previo dictamen técnico de la Comisión no tiene como objeto o efecto afectar o reducir la cobertura social existente;
III.	Al aprobar el plan, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá fijar los plazos máximos para su ejecución, asegurar la separación efectiva e independencia de esos agentes y establecer los términos y condiciones para que esa situación quede debidamente salvaguardada;
IV.	Una vez ejecutado el plan aprobado y que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia haya determinado que existen condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran el sector de que se trate y que ninguno de los agentes resultantes o participantes en el mismo actualiza los criterios para ser considerado como Agente Económico Preponderante en términos de esta Ley y la ley en materia de competencia económica, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, extinguirá las obligaciones impuestas al agente económico en las resoluciones que lo hayan declarado preponderante, para lo cual podrá solicitar un dictamen técnico a la Comisión. Lo anterior, salvo que alguno de dichos agentes tenga poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes en los que participa, en cuyo caso, se mantendrán las obligaciones que le hayan sido impuestas en su calidad de Agente Económico Preponderante o con poder sustancial de mercado, hasta en tanto la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia le imponga las medidas que correspondan en términos de esta Ley y la ley en materia de competencia económica.
	La Comisión tendrá un plazo de cuarenta días para presentar su dictamen técnico, transcurrido el plazo anterior sin que la Comisión presente el dictamen técnico correspondiente, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá continuar con su procedimiento;
V.	Lo anterior, no impide que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia económica realice un nuevo procedimiento para determinar si existe poder sustancial en algún mercado por parte de alguno de los agentes económicos en términos de la ley en materia de competencia económica, y
VI.	La Comisión podrá autorizar a los agentes a que se refiere este artículo la prestación de servicios adicionales o la transición al modelo de concesión única siempre que con dicha autorización no se generen efectos adversos a la competencia, previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia. Para tales efectos, deberán haber transcurrido dieciocho meses a partir de la ejecución del plan aprobado, plazo durante el cual los agentes deberán acreditar también estar en cumplimiento de las leyes aplicables y de sus títulos de concesión.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: En caso de que, como resultado de su calidad de Agente Económico Preponderante, se ocasionen afectaciones adicionales a la libre competencia y concurrencia aún después...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. En caso de que, como resultado de su calidad de Agente Económico Preponderante, se ocasionen afectaciones adicionales a la libre competencia y concurrencia aún después de que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia le hubiere impuesto las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 267 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 267 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 267 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Calidad, Cobertura social, Comisión, Concesión única, Radiodifusión, Telecomunicaciones, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 267 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Calidad | Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por la Comisión | 3 |
| Cobertura social | Acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones en áreas o para personas de grupos poblacionales de atención prioritaria determinadas por la Agencia, bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, teniendo en consideración los criterios de priorización establecidos en el programa respectivo | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesión única | Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta Ley | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 267 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. En caso de que, como resultado de su calidad de Agente Económico Preponderante, se ocasionen afectaciones adicionales a la libre competencia y concurrencia aún después de que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia le hubiere impuesto las...

### ¿Para qué sirve artículo 267?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
