---
law_key: "LMTR"
law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
article_key: "281"
article_label: "Artículo 281"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-281
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LMTR/articulo/281/"
---

# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 281

<!-- mley:article law="LMTR" article="281" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Régimen de Sanciones
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 281. Las infracciones a esta Ley y a las disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, los autorizados, los registratarios, los proveedores de infraestructura pasiva, las personas infractoras y las Plataformas Digitales se sancionarán por la Comisión, conforme al Capítulo II de este Título y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las infracciones a los derechos de los usuarios y de los usuarios con discapacidad establecidos en esta Ley, cometidas por los concesionarios, autorizados o personas infractoras directamente involucradas, serán sancionadas por la PROFECO con multa por el equivalente de 0.01% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora.
La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado, así como publicidad y propaganda establecida en el artículo 232 de esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; cadenas nacionales, boletines, el Himno Nacional, concursos, así como la reserva de canales de televisión y audio restringidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: Las infracciones a esta Ley y a las disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, los autorizados, los registratarios, los proveedores de...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las infracciones a esta Ley y a las disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, los autorizados, los registratarios, los proveedores de infraestructura pasiva, las personas infractoras y las Plataformas Digitales se sancionarán por la...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 281 LMTR, derechos de usuarios, artículo 281 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 281 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Comisión, Concesionario, Infraestructura pasiva, PROFECO, Proveedores de infraestructura pasiva, Usuarios con discapacidad, Usuarios, Concesionarios

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 281 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Usuarios con discapacidad
- Usuarios
- Concesionarios
- Autorizados
- Registratarios
- Proveedores de infraestructura pasiva
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- PROFECO
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Infraestructura pasiva | Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión | 3 |
| PROFECO | La Procuraduría Federal del Consumidor | 3 |
| Proveedores de infraestructura pasiva | Aquellos proveedores independientes que ofrecen o comercializan elementos de infraestructura pasiva, incluyendo espacio en torre, el espacio en piso y los elementos auxiliares, estos últimos entendidos como componentes no electrónicos esenciales para el adecuado funcionamiento de la red de acceso, pudiendo comprender los sistemas de energía, canalizaciones, sistemas de aire acondicionado y seguridad, entre otros | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 232

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Procedimiento Administrativo (`LFPA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 281 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las infracciones a esta Ley y a las disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, los autorizados, los registratarios, los proveedores de infraestructura pasiva, las personas infractoras y las Plataformas Digitales se sancionarán por la...

### ¿Para qué sirve artículo 281?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
