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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 282

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Régimen de Sanciones
- Capítulo II - Sanciones en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Derechos de las Audiencias

```text
Artículo 282. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo siguiente:
A)	Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado, proveedores de infraestructura pasiva, o persona infractora directamente involucrada, por:
I.	Presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información;
II.	Contravenir las disposiciones sobre homologación y desbloqueo de equipos, recarga de saldo y cableados, o
III.	Incumplir con las obligaciones de registro establecidas en esta Ley.
	En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Comisión, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso.
	En caso de que se trate de la primera infracción, la Comisión amonestará al infractor por única ocasión;
B)	Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado, registratario, proveedores de infraestructura pasiva o persona infractora directamente involucrada, por:
I.	Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por la Comisión; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente Capítulo, o
II.	No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización, incluyendo las obligaciones de cobertura que le hubiere impuesto la Comisión, cuyo incumplimiento no esté sancionado con revocación.
C)	Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado, o persona infractora directamente involucrada por:
I.	Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a Internet, o
II.	Contratar en exclusiva, propiedades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, en contravención a las disposiciones aplicables u órdenes emitidas por la autoridad.
D)	Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrada por:
I.	Celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros;
II.	Ofrecer de forma discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad;
III.	No observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, conforme a la normatividad aplicable;
IV.	Establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones;
V.	No cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley relacionadas con la colaboración con la justicia, o
VI.	Proporcionar dolosamente información errónea de usuarios, de directorios, de infraestructura o de cobro de servicios.
E)	Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrada por:
I.	No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de telecomunicaciones;
II.	Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o autorizados con derecho a ello;
III.	Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, salvo que medie resolución de autoridad competente;
IV.	Realizar modificaciones a la red sin autorización de la Comisión, que afecten el funcionamiento e interoperabilidad de los equipos;
V.	No establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios;
VI.	Contravenir las disposiciones o resoluciones en materia de tarifas que establezca la Comisión, o
VII.	Incumplir con las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos, para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
F)	Con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora directamente involucrada que:
I.	Preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión, autorización o constancia de registro, o
II.	Interrumpa, sin causa justificada o sin autorización de la Comisión, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de usuarios: Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 282 LMTR, derechos de usuarios, artículo 282 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 282 ley telecomunicaciones, quejas de usuarios, protección de usuarios, derechos de usuarios telecomunicaciones, derechos usuarios internet, PROFECO telecomunicaciones, quejas telecomunicaciones, Comisión, Concesionario, Desbloqueo, Homologación, Infraestructura pasiva, Interconexión, Usuarios, Concesionarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 282 de LMTR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Concesionarios
- Autorizados
- Registratarios
- Proveedores de infraestructura pasiva
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Desbloqueo | Eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Terminales Móviles para que puedan ser utilizados en cualquier red de telecomunicaciones técnicamente compatible | 3 |
| Homologación | Acto por el cual la Comisión reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables | 3 |
| Infraestructura pasiva | Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión | 3 |
| Interconexión | Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de dichas redes de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de dichas redes de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otras redes de telecomunicaciones | 3 |
| Internet | Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única | 3 |
| Interoperabilidad | Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes | 3 |
| Proveedores de infraestructura pasiva | Aquellos proveedores independientes que ofrecen o comercializan elementos de infraestructura pasiva, incluyendo espacio en torre, el espacio en piso y los elementos auxiliares, estos últimos entendidos como componentes no electrónicos esenciales para el adecuado funcionamiento de la red de acceso, pudiendo comprender los sistemas de energía, canalizaciones, sistemas de aire acondicionado y seguridad, entre otros | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 282 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 282?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
