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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 283

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Régimen de Sanciones
- Capítulo II - Sanciones en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Derechos de las Audiencias

```text
Artículo 283. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado, registratario o persona infractora directamente involucrada, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si estos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente para los efectos del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior y se podrá consultar al Servicio de Administración Tributaria.
La Comisión podrá solicitar a los concesionarios, autorizados, registratarios o persona infractora directamente involucrada, la información fiscal necesaria a que se refiere este artículo para determinar el monto de las multas señaladas en el artículo anterior, pudiendo utilizar para tal efecto las medidas de apremio que esta Ley establece.
En el caso de aquellos infractores que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta o que habiéndoseles solicitado no hubieren proporcionado la información fiscal a que se refiere el artículo que antecede, se les aplicarán las multas siguientes:
I.	En los supuestos del artículo 282, inciso A) de esta Ley, multa hasta por el equivalente a veinte millones de Unidades de Medida y Actualización;
II.	En los supuestos del artículo 282, inciso B) de esta Ley, multa hasta por el equivalente a doscientos dos millones de Unidades de Medida y Actualización;
III.	En los supuestos del artículo 282, inciso C) de esta Ley, multa hasta por el equivalente a ciento un millones de Unidades de Medida y Actualización;
IV.	En los supuestos del artículo 282, inciso D) de esta Ley, multa hasta por el equivalente a ciento sesenta y tres millones de Unidades de Medida y Actualización;
V.	En los supuestos del artículo 282, inciso E) de esta Ley, multa hasta por el equivalente a doscientos dos millones de Unidades de Medida y Actualización, y
VI.	En los supuestos del artículo 282, inciso F) de esta Ley, multa hasta por el equivalente a doscientos cuarenta y seis millones de Unidades de Medida y Actualización.
Para calcular el importe de las multas referidas a razón de Unidades de Medida y Actualización, se tendrá como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente el día en que se realice la conducta o se actualice el supuesto.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado, registratario o persona infractora directamente...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado, registratario o persona infractora directamente involucrada, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 283 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 283 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 283 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Comisión, Concesionario, Concesionarios, Autorizados, Registratarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 283 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Registratarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Servicio de Administración Tributaria

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 282

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 283 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado, registratario o persona infractora directamente involucrada, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como...

### ¿Para qué sirve artículo 283?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
