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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 287

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Régimen de Sanciones
- Capítulo II - Sanciones en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Derechos de las Audiencias

```text
Artículo 287. Las concesiones, las autorizaciones y, en su caso, las constancias de registro se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I.	No iniciar la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos, salvo autorización de la Comisión;
II.	Ejecutar actos contrarios a la Ley, que impidan la actuación de otros concesionarios con derecho a ello;
III.	No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento será causa de revocación;
IV.	Negarse a interconectar sus redes conforme a lo establecido en esta Ley, interrumpir total o parcialmente el tráfico de interconexión u obstaculizarla sin causa justificada;
V.	No cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 153 de esta Ley;
VI.	Negarse a la retransmisión de los contenidos radiodifundidos en contravención a lo establecido en la Ley;
VII.	Cambiar de nacionalidad o solicitar protección de algún gobierno extranjero;
VIII.	Ceder, arrendar, gravar o transferir las concesiones, autorizaciones o constancias de registro, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
IX.	No enterar a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones o los derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal;
X.	No cumplir con las obligaciones ofrecidas que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión, la autorización o las constancias de registro;
XI.	No otorgar las garantías que la Comisión hubiere establecido;
XII.	Cambiar la ubicación de la estación de radiodifusión sin previa autorización de la Comisión;
XIII.	Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorización de la Comisión;
XIV.	Suspender, total o parcialmente, en más del cincuenta por ciento de la zona de cobertura, sin justificación y sin autorización de la Comisión los servicios de telecomunicaciones por más de veinticuatro horas o hasta por tres días naturales tratándose de radiodifusión;
XV.	En el caso de los Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad relativa a la retransmisión de señales de televisión a través de otros concesionarios, revocándose la concesión también a estos últimos;
XVI.	Incumplir con las resoluciones o determinaciones relativas a la separación contable, funcional o estructural;
XVII.	Incumplir con las resoluciones o determinaciones relativas a desagregación de la red local, desincorporación de activos, derechos o partes necesarias o de regulación asimétrica;
XVIII.	Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones, autorizaciones o constancias de registro otorgadas por la Comisión en los términos previstos en esta Ley o disposiciones administrativas aplicables, así como obtener lucro cuando esta Ley o Disposiciones Administrativas lo prohíban según el tipo de concesión, autorización o constancia de registro;
XIX.	El incumplimiento por parte del concesionario de recursos orbitales en la presentación de la manifestación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 143 de esta Ley;
XX.	El incumplimiento por parte del concesionario de recursos orbitales en la presentación o ejecución del plan de reemplazo o cuando éste no haya sido aprobado por la Comisión, y
XXI.	Las demás previstas en la Constitución, en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La Comisión procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y autorizaciones en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VII, VIII, X, XII, XIII, XV y XX anteriores.
Para el caso previsto en la fracción XX, la Comisión podrá ejercer la rectoría del Estado en la materia, considerando que la comunicación vía satélite constituye un área prioritaria conforme al artículo 28 de la Constitución, por lo que al inicio del procedimiento de revocación, los recursos orbitales y las bandas de frecuencias asociadas que sean objeto del procedimiento, podrán ocuparse inmediatamente, con el propósito de garantizar su disponibilidad oportuna y permitir la adopción de las acciones y medidas necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 10, de esta Ley.
En los demás casos, la Comisión sólo podrá revocar la concesión o la autorización cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos ocasiones por cualquiera de las causas previstas en dichas fracciones y tales sanciones hayan causado estado. En el supuesto previsto en la fracción IX, en cuyo caso la revocación procederá cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevista en dicha fracción. En estos casos, para efectos de determinar el monto de la sanción respectiva, se estará a lo dispuesto en el inciso F) del artículo 282 de esta Ley.
Las constancias de registro podrán ser revocadas por las causales establecidas en las fracciones II, III, VIII, X, XIII y XVIII de este artículo.
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## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Las concesiones, las autorizaciones y, en su caso, las constancias de registro se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las concesiones, las autorizaciones y, en su caso, las constancias de registro se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 287 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 287 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 287 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Concesionario, Constancias de Registro, Desagregación, Interconexión, Radiodifusión, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 287 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Constancias de Registro | Las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, entre otros | 3 |
| Desagregación | Separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local | 3 |
| Interconexión | Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de dichas redes de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red de telecomunicaciones y viceversa, o bien permite a los usuarios de dichas redes de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otras redes de telecomunicaciones | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Recursos orbitales | Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión | 3 |
| Satélite | Objeto colocado en una órbita satelital, provisto de una estación espacial que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |
| Tráfico | Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 153
- 143
- 28
- 10
- 282

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 287 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las concesiones, las autorizaciones y, en su caso, las constancias de registro se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 287?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
