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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 292

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Régimen de Sanciones
- Capítulo III - Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales y Publicidad

```text
Artículo 292. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, la publicidad y propaganda establecida en el artículo 232 de la Ley, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo siguiente:
I.	Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.01% hasta el 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información.
	En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario autorizado o programador y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Secretaría de Gobernación, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso.
	En caso de que se trate de la primera infracción, la Secretaría de Gobernación amonestará al infractor por única ocasión;
II.	Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:
a)	Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de tiempos de Estado, cadenas nacionales, boletines, y concursos, así como respecto de la reserva de canales de televisión y audio restringidos;
b)	Exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público, o
c)	No atender a la clasificación y sus categorías descriptivas conforme a lo que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
III.	Con multa por el equivalente de 2% hasta el 5% de los ingresos del concesionario, autorizado, programador, o plataforma digital por:
a)	Incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio, tratándose de concesionarios de uso público;
b)	Recibir patrocinios en contravención a lo dispuesto en esta Ley, o
c)	Incumplir la prohibición de publicidad establecida en el artículo 232 de la Ley.
En el caso de los incisos a) y c) de la fracción II de este artículo no se considerará lo dispuesto en la fracción III del artículo 285 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, la publicidad y propaganda establecida en...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, la publicidad y propaganda establecida en el artículo 232 de la Ley, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 292 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 292 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 292 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Concesionario, Plataforma digital, Concesionarios, Autorizados, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 292 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Plataforma digital | Servicio digital que prestan intermediarios a través de Internet a fin de, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 232

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 292 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, la publicidad y propaganda establecida en el artículo 232 de la Ley, se sancionarán por la Secretaría de Gobernación, de conformidad...

### ¿Para qué sirve artículo 292?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
