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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales
- Capítulo Único - Del Espectro Radioeléctrico
- Sección II - De la Administración del Espectro Radioeléctrico

```text
Artículo 34. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, la Comisión deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias con base en el interés general. La Comisión deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en materia de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
La Comisión garantizará la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o capacidad de redes para el Ejecutivo Federal para seguridad nacional, seguridad pública, conectividad de sitios públicos y cobertura social y demás necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo. Para tal efecto, otorgará de manera directa, sin contraprestación, con preferencia sobre terceros, las concesiones necesarias, previa evaluación de su consistencia con los principios y objetivos que establece esta Ley para la administración del espectro radioeléctrico, el programa nacional de espectro radioeléctrico y los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
La Comisión emitirá los lineamientos para habilitar el uso de bandas de espectro radioeléctrico mediante el otorgamiento de Constancias de Registro.
Todo uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones aplicables, salvo los casos previstos en las disposiciones aplicables que emita la Comisión.
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## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, la Comisión deberá mantener actualizado el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, la Comisión deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias con base en el interés general.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 34 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 34 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 34 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Cobertura social, Comisión, Constancias de Registro, Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, Espectro radioeléctrico, Radiocomunicación, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Cobertura social | Acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones en áreas o para personas de grupos poblacionales de atención prioritaria determinadas por la Agencia, bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, teniendo en consideración los criterios de priorización establecidos en el programa respectivo | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Constancias de Registro | Las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, entre otros | 3 |
| Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias | Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Radiocomunicación | Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, la Comisión deberá mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias con base en el interés general.

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
