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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 40

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Del Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales
- Capítulo Único - Del Espectro Radioeléctrico
- Sección II - De la Administración del Espectro Radioeléctrico

```text
Artículo 40. La Comisión implementará, operará y mantendrá actualizado un sistema informático de administración del espectro, y establecerá los mecanismos y criterios para hacer público el acceso a la información contenida en las bases de datos correspondientes, en términos de la legislación aplicable.
En el sistema mencionado se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones y, en su caso, autorizaciones y constancias de registro, incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones.
Los concesionarios y, en su caso, autorizados y registratarios, se encuentran obligados a entregar a la Comisión, en el plazo, formato y medio que para tal efecto se indique, la información referente a dicho uso, aprovechamiento o explotación.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Comisión implementará, operará y mantendrá actualizado un sistema informático de administración del espectro, y establecerá los mecanismos y criterios para hacer...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión implementará, operará y mantendrá actualizado un sistema informático de administración del espectro, y establecerá los mecanismos y criterios para hacer público el acceso a la información contenida en las bases de datos correspondientes, en...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 40 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 40 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 40 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Comisión, Constancias de Registro, Concesionarios, Autorizados, Registratarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 40 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Registratarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Constancias de Registro | Las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, entre otros | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 40 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión implementará, operará y mantendrá actualizado un sistema informático de administración del espectro, y establecerá los mecanismos y criterios para hacer público el acceso a la información contenida en las bases de datos correspondientes, en...

### ¿Para qué sirve artículo 40?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
