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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 60

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo III - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales
- Sección II - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Comercial

```text
Artículo 60. El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.	El nombre y domicilio del concesionario;
II.	La banda de frecuencia objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que deben ser utilizadas;
III.	El período de vigencia;
IV.	Las especificaciones técnicas del proyecto;
V.	Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión;
VI.	Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y
VII.	Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 60 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 60 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 60 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Calidad, Cobertura universal, Comisión, Concesionario, Frecuencia, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 60 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Calidad | Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por la Comisión | 3 |
| Cobertura universal | Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Agencia, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Frecuencia | Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 60 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El título de concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico para uso comercial deberá contener como mínimo lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 60?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
