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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 64

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo III - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales
- Sección IV - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público o Social

```text
Artículo 64. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público y, social, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión solicitud que contenga al menos la siguiente información:
I.	Nombre y domicilio del solicitante;
II.	Los servicios que desea prestar;
III.	Justificación del uso público o social de la concesión;
IV.	Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo las frecuencias o bandas de frecuencias que desea utilizar;
V.	Los programas y compromisos de cobertura y calidad;
VI.	El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener;
VII.	La documentación que acredite su capacidad técnica y jurídica atendiendo la naturaleza del solicitante. Cuando se trate de solicitud de concesiones de uso social, deberán acreditar la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto. En el caso de solicitudes de concesiones de uso social comunitario, indígena o afromexicana únicamente se deberá presentar documentación que acredite la capacidad técnica, y
VIII.	Para uso público, previo a iniciar el trámite de solicitud de concesión, el solicitante deberá obtener la opinión favorable de la Comisión sobre la disponibilidad y compatibilidad del uso de las bandas de frecuencias que desea utilizar.
La Comisión determinará mediante lineamientos de carácter general los términos en que deberán acreditarse los requisitos previstos en este artículo.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior deberán prever un régimen simplificado para las solicitudes de concesiones de uso social comunitario, social indígena o social afromexicana, que facilite el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo. En estos casos la Comisión estará obligada a prestar asistencia técnica para facilitar a los solicitantes el cumplimiento de dichos requisitos y, cuando resulte necesario, en colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Una vez cumplidos los requisitos señalados, la Comisión resolverá lo conducente dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La Comisión podrá donar a los concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público y, social, la persona interesada deberá presentar ante la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público y, social, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión solicitud que contenga al menos la siguiente información:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 64 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 64 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 64 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Calidad, Comisión, Espectro radioeléctrico, Radiodifusión, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 64 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Calidad | Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por la Comisión | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 64 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público y, social, la persona interesada deberá presentar ante la Comisión solicitud que contenga al menos la siguiente información:

### ¿Para qué sirve artículo 64?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
