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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 66

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo III - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales
- Sección V - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público y uso Social para prestar el Servicio de Radiodifusión

```text
Artículo 66. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias, indígenas y afromexicanas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o., y 7o. de la Constitución.
La Comisión establecerá mecanismos de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para:
I.	Promover el otorgamiento de concesiones de uso indígenas y afromexicanas;
II.	Facilitar el otorgamiento de concesiones a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en donde tengan presencia y para que transmitan en sus lenguas originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan concesiones, y
III.	Promover que las concesiones de uso social indígenas y afromexicanas, coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 66 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 66 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 66 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Espectro radioeléctrico, Radiodifusión, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 66 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 64

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 66 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el...

### ¿Para qué sirve artículo 66?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
