---
law_key: "LMTR"
law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
article_key: "69"
article_label: "Artículo 69"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-69
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LMTR/articulo/69/"
---

# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 69

<!-- mley:article law="LMTR" article="69" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo III - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales
- Sección V - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para uso Público y uso Social para prestar el Servicio de Radiodifusión

```text
Artículo 69. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso público y social, la Comisión deberá tomar en consideración:
I.	Que el proyecto técnico aproveche la capacidad de la banda de frecuencias para prestar el servicio;
II.	Que su otorgamiento contribuya a la función social de los servicios públicos de radiodifusión y al ejercicio de los derechos humanos de libertad de expresión, a la información y al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación;
III.	Que sea compatible con el objeto del solicitante, en los términos de los artículos 65 y 66 de esta Ley;
IV.	En los casos de uso público, acreditar su capacidad técnica y operativa, así como sus fuentes de ingreso;
V.	Tratándose de solicitudes de concesión de uso social comunitarias, se deberá demostrar la existencia de un vínculo directo con la comunidad en la que se prestará el servicio, lo cual podrá acreditarse, entre otros medios, mediante cartas de apoyo al proyecto o reconocimientos que den cuenta de su labor social en dicha comunidad.
	Asimismo, deberá describir de manera clara cómo sus actividades y objetivos se alinean con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad de la comunidad de que se trate, y
VI.	Tratándose de concesiones de uso social, la persona solicitante, o en su caso, los socios o asociados, no deberán contar con concesiones de uso comercial para prestar el servicio público de radiodifusión.
Cumplidos los requisitos, en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la presentación, la Comisión resolverá sobre el otorgamiento de la concesión.
En el otorgamiento de las concesiones, la Comisión favorecerá la diversidad y evitará la concentración nacional y regional de frecuencias.
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley y aquellos establecidos por la Comisión, se otorgará al solicitante la concesión de espectro radioeléctrico de uso social destinado para comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos, conforme a la disponibilidad del programa anual correspondiente.
La Comisión deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz.
La Comisión podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas, en el resto del segmento de AM.
La Comisión deberá emitir y, en su caso, actualizar los parámetros técnicos bajo los cuales deberán operar los concesionarios a que se refiere este artículo y llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso público y social, la Comisión deberá tomar en consideración:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso público y social, la Comisión deberá tomar en consideración:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 69 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 69 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 69 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Banda de frecuencias, Comisión, Espectro radioeléctrico, Radiodifusión, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 69 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Banda de frecuencias | Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 66

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 69 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión para uso público y social, la Comisión deberá tomar en consideración:

### ¿Para qué sirve artículo 69?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
