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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 75

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo III - De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales
- Sección VII - De las Concesiones para la Ocupación y Explotación de Recursos Orbitales que se obtengan a solicitud de parte interesada

```text
Artículo 75. Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:
I.	Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión;
II.	Proporcionar la información técnica que establezca la Comisión, la cual deberá señalar como mínimo:
a)	La banda o bandas de frecuencias;
b)	La cobertura geográfica;
c)	La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente;
d)	Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales;
e)	Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante, y
f)	Plan de mitigación de desechos espaciales;
III.	Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a coordinar;
IV.	La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y
V.	Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país.
La persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información necesaria para llevar a cabo el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y adjuntar los archivos que contengan la información correspondiente a los datos del expediente satelital.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 75 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 75 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 75 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Comisión, Recursos orbitales, Telecomunicaciones, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 75 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Recursos orbitales | Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 75 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Cualquier persona podrá manifestar a la Comisión su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá:

### ¿Para qué sirve artículo 75?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
